
ciudadanía italiana judicial
línea materna - 1948
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Si hay una mujer en tu linaje y su hijo nació antes de 1948, el reconocimiento de la ciudadanía se realizará por vía judicial, ya que antes de 1948 la mujer no transmitía la ciudadanía a su hijo.
En cuanto a la ciudadanía italiana por línea materna, hay dos cuestiones a considerar: primero, antes del 1 de enero de 1948 solo los hombres transmitían la ciudadanía a sus descendientes; segundo, la mujer perdía la nacionalidad italiana si se casaba con un extranjero.
Después de la Constitución de la República Italiana de 1948, hombres y mujeres pasaron a ser iguales en derechos y deberes, y a transmitir la ciudadanía.
La ley que regulaba la transmisión de la ciudadanía en ese momento seguía en vigor y contenía disposiciones contrarias a la nueva Constitución.
En 1975, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo de la ley que trataba de la ciudadanía en ese momento, en la parte que preveía la pérdida de la nacionalidad italiana para la mujer que se casaba con un extranjero, independientemente de su voluntad.
En 1983, la misma corte también declaró inconstitucional el artículo de la ley que trataba de la ciudadanía en ese momento, en la parte que no permitía la transmisión de la ciudadanía por parte de la mujer a sus hijos.
A estas decisiones se suma la de la Corte Suprema de Casación de 2009, que, definiendo el alcance de los efectos, estableció que la ciudadanía italiana debe ser reconocida judicialmente a la mujer que la perdió por haberse casado con un extranjero antes del 1 de enero de 1948, y, por el mismo principio, la ciudadanía italiana es recuperada, por el hijo de una mujer, nacido antes del 1 de enero de 1948, abriendo la posibilidad para los descendientes actuales de solicitar judicialmente el reconocimiento de la ciudadanía.
Sin embargo, la administración pública italiana entiende que los efectos y la aplicación de los principios establecidos en las decisiones de los tribunales no retroceden antes de la promulgación de la Constitución de 1948. Con esta interpretación, la administración pública niega a los nacidos antes del 1 de enero de 1948 de madre italiana y padre extranjero (y sus descendientes) el reconocimiento administrativo de la ciudadanía italiana, dificultando la realización de los procedimientos en un Consulado o Comune.
No obstante, basándose en las decisiones citadas, se ha hecho posible el reconocimiento judicial de la ciudadanía italiana por línea materna.
Para obtener el reconocimiento de la ciudadanía en este caso, los solicitantes deben iniciar un proceso judicial en Italia.
Después de la sentencia, los certificados de nacimiento serán transcritos en el Comune de nacimiento del ancestro italiano, y será posible emitir el pasaporte italiano.
lo que es necessario
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Certificados de nacimiento y matrimonio de toda la línea genealógica, desde el italiano hasta el(los) solicitante(s) (debidamente rectificados cuando sea el caso) y sus respectivas traducciones;
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Copia autenticada del pasaporte - o copia autenticada del DNI, en este caso, proporcionar la traducción del DNI;
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Copia autenticada del comprobante de domicilio y su respectiva traducción;
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Certificado negativo de nacionalidad del antepasado italiano y su respectiva traducción;
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Poder especial con firma autenticada en notaría (modelo proporcionado por la oficina) y su respectiva traducción.
*Todos los documentos en otros idiomas que no sean el italiano deben ser traducidos por un traductor jurado y tanto los originales como las traducciones deben estar apostillados según la Convención de La Haya.
*Importante: se recomienda enviar todos los documentos para análisis jurídico antes de la traducción y apostillado.
En ningún caso será necesaria la presencia de los solicitantes en Italia, siendo suficiente un poder especial.
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